Edició de Sònia Marquès Camps
Octubre de 1977
El 20 de octubre, Andrés Pascual, con una pala excavadora estaba limpiando un trozo de terreno de las viviendas subvencionadas cerca de Son Granot. Y cuando el montón de tierra estaba limpio, la máquina o la pala levantó a un cable de electricidad que estaba debajo de la tierra, pero a poquísima profundidad. Esto ha ocasionado un fuerte cortocircuito, dejando a toda la población de Ferreries sin corriente ni luz. Parece que la culpa la tiene la empresa de electricidad, ya que al enterrar el cable lo hizo en la superficie de este terreno, de tal forma que cualquier persona hubiera podido tener es te fracaso [sic]. A Andrés Pascual pudiera haberle ocasionado la muerte, ya que era un cable de alta tensión. Gracias a Dios, no ha habido desgracias personales. Escrit posterior: Más adelante, la entidad del gas y electricidad se sometió a un juicio sobre este caso.
23 de octubre
Domingo. Hoy he ido a al Bar Maseo, que tiene comedor, y muchos forasteros [sic] van a comer a este restaurante. He pedido un plato de arroz que me ha costado 75 pesetas.
26 de octubre
Ha comenzado en Ferreries el Campeonato Social de Ajedrez, que se disputa en la Biblioteca Municipal.
28 de octubre
Viernes. Buen tiempo, caluroso.
Hoy tiene lugar la segunda Junta de la Directiva de la Asociación de Vecinos de Ferreries. Se han repartido los cargos, que aún no habían sido nombrados en la primera junta.
Presidente: José Martí Pons, caragol
Secretario: Lorenzo Febrer Rotger
Tesorera: María Jesús Pons Pons
Vicepresidente: Carlos Barber Moll
Vicesecretaria: Juana Camps Llufriu
Vocal de payeses: María Martí Pelegrí
Vocal de urbanismo: Joan Palleja Gasull
Vocal de esplai: Francisca Pons Pons
Vocal de relaciones internas: Fernando Sintes Bellmut
Vocal de jubilados: Antoni Camps Fullana
Vocal: Amelia Mascaró Florit
Vocal: Clara Pons Allés
Primers estatuts de l’Associació de Veïns de Ferreries
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA ENTIDAD
Artículo 1º.- Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE FERRERIAS”, se constituye en dicha población, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964, una Asociación sin fin lucrativo, con la finalidad primordial de promover y defender los intereses comunitarios de la población de Ferreries, mediante una organización adecuada y contando con los medios e independencia suficientes para llevar a cabo su misión con la máxima eficacia posible, trabajando en contacto con los organismos oficiales competentes. La Asociación estará integrada por todos los vecinos mayores de 21 años, que deseen colaborar en los fines de la misma.
Artículo 2º.- Entre los objetivos más importantes que tiene señalados la “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE FERRERIAS”, figuran los siguientes:
- a) Servicios médicos, ambulatorios y dispensarios.
b) Urbanismo.
c) Mejoras en la red de alcantarillado, y, en general obras de saneamiento e infraestructura.
d) Creación y mantenimiento de zonas verdes.
e) Creación de centros de enseñanza.
f) Suministro de Agua Potable.
g) Iluminación de las vías públicas.
h) Instalación de cabinas telefónicas.
i) Desinfección y desinsectación.
j) Promoción de campos de deportes, parques y jardines públicos.
k) Actividades culturales.
l) Constitución de clubs de juventud.
m) Festividades y concursos.
n) Actividades musicales y organización de recitales.
o) Recogidas de basuras y limpieza de las calles.
p) Y, en general, cualesquiera otras obras y servicios de interés general, cuya necesidad o conveniencia se haga patente para la debida promoción y desarrollo de los intereses cívicos y comunitarios del pueblo de Ferrerias.
Artículo 3º.- La “ASOCIACIÓN DE VECINOS DE FERRERIAS” estará dotada de personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, realizando toda clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.
Artículo 4º.- El domicilio social de la Entidad radicará provisionalmente en Ferrerias, “Cine Familiar” calle Deán Febrer nº 12.
Artículo 5º.- El ámbito territorial de la Asociación queda circunscrito en el término Municipal de Ferrerias (Menorca) Baleares.
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 6º.- Los órganos directivos a los que corresponde el gobierno y administración de la Asociación son los dos siguientes:
- a) la Asamblea General, y
- b) la Junta Directiva.




